Art 123. Las únicas cosas de nulidad en todos los Juicios son:
1.
Incompetencia de Jurisdicción.
2.
Ilegitimidad en la personería de alguna de las partes.
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 123. Las únicas cosas de nulidad en todos los Juicios son:
Incompetencia de Jurisdicción.
Ilegitimidad en la personería de alguna de las partes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.