Micelio

Artículo 120

Para Gastos Consejos Nacionales De Cooperación Educativa, Monumentos E Investigaciones Científicas, Se Distribuye Así: Consejo Nacional De Educación Y Comisión De La Unesco

Decreto 994 de 1963 · Por el cual se distribuye una partida global

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así: Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO. Capítulo 1203. Artículo 12038 Ordinal

1.

Para los gastos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas $ 310.000 Ordinal

2.

Para el Consejo Nacional, de Cooperación Educativa 5.000 Ordinal

3.

Para el Consejo Nacional de Monumentos Históricos 100.000 Total $ 415.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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