Micelio

Artículo 120

Para Gastos Consejos Nacionales De Cooperación Educativa, Monumentos E Investigaciones Científicas, Se Distribuye Así: Consejo Nacional De Educación Y Comisión De La Unesco

Decreto 994 de 1963 · Por el cual se distribuye una partida global

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así: Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO. Capítulo 1203. Artículo 12038 Ordinal

1.

Para los gastos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas $ 310.000 Ordinal

2.

Para el Consejo Nacional, de Cooperación Educativa 5.000 Ordinal

3.

Para el Consejo Nacional de Monumentos Históricos 100.000 Total $ 415.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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