Micelio

Artículo 2

Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto Las Autoridades Judiciales Deben Situar Ordenes Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Mediante Resolución Que Así Lo Disponga, Y De Acuerdo Con La Relación De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Comunicando Su Contenido A La Entidad Depositaria Respectiva Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Su Convertibilidad

Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este Decreto las autoridades judiciales deben situar ordenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, las sumas a que se refiere el artículo anterior mediante resolución que así lo disponga, y de acuerdo con la relación de que trata el artículo 1° de este Decreto, comunicando su contenido a la entidad depositaria respectiva al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para su convertibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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