Micelio

Artículo 2

Funciones Del Ministerio

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Ministerio. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incre­mentar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe

a)

Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores;

b)

Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras;

c)

Apoyar a las entidades del Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y efi­ciente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;

d)

Apoyar a las entidades del Estado en la formulación de los lineamientos genera­les para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamen­tos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;

e)

Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los pro­gramas y proyectos del Ministerio;

f)

Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las uti­lidades y potencialidades de las TIC.

3.

Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favo­rezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal, social y económico.

4.

Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y trans­versales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y ase­soría a nivel territorial.

5.

Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia.

6.

Asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y econó­micos, con el fin de fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar, prácticas monopolísticas.

7.

Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrati­vas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operacio­nes de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

8.

Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnolo­gías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exte­riores y bajo la dirección del Presidente de la República.

9.

Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las co­municaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.

10.

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnolo­gías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la ley.

11.

Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comu­nicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.

12.

Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la informa­ción y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.

13.

Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país

14.

Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del tra­bajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportu­nidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.

15.

Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunica­ciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.

16.

Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.

17.

Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Co­municaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.

18.

Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación

a)

Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la informa­ción y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;

b)

Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otras entidades;

c)

Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

d)

Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley al Mi­nisterio.

19.

Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo, así como admi­nistrar el uso del nombre de dominio de Internet bajo el código del país corres­pondiente a Colombia -.co-.

20.

Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata la normativa vigente.

21.

Llevar el registro público actualizado de todas las frecuencias electromagnéticas que de conformidad con las normas internacionales estén atribuidas al servicio de televisión, en cada uno de los niveles territoriales en los que se pueda prestar el servicio. El registro deberá determinar la disponibilidad de frecuencias y, en caso de que estén asignadas, el nombre del operador, el ámbito territorial de la asignación, su término y las sanciones de que hayan sido objeto los operadores.

22.

Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la normativa vigente y en los reglamentos.

23.

Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995. En materia del pago de la contraprestación los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019.

24.

Asignar las concesiones para la operación del servicio público de televisión, así como adjudicar y celebrar los contratos de concesión de espacios de televisión.

25.

Aprobar y suscribir antes de su vencimiento, la prórroga de los contratos de concesión de espacios de televisión abierta de RTVC, para lo cual las entidades concedentes cederán previamente dichos contratos.

26.

Reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contra­tistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las deriva­das de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros.

27.

Convenir con RTVC la manera cómo habrá de garantizarse la continuidad tem­poral del servicio en caso de suspensión, caducidad o terminación de los contra­tos con los operadores zonales o con los concesionarios de espacios de televi­sión.

28.

Establecer las condiciones para que los canales regionales de los que hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan asociarse, en condiciones de reciprocidad y observando los acuerdos y tratados internacionales de integración y cooperación, con entidades territoriales de países vecinos o miembros de orga­nismos de cooperación e integración regional de los que Colombia haga parte, para la prestación del servicio público de televisión.

29.

Reglamentar lo relativo al servicio de televisión étnica y afrocolombiana a la que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 20 de la Ley 335 de 1996, como acción afirmativa para que a través de los entes que por mandato legal del artículo 35 de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducación. 30. Las demás que le sean asignadas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 2020