Micelio

Artículo 2

Ley 81 de 1896 · por medio de la cual se destina una suma para contribuir a la erección de una estatua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Esta suma declárase incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y ella será entregada al Presidente del Concejo municipal de la ciudad de Bucaramanga. Dicho Concejo Municipal queda facultado para señalar el sitio y forma en que la estatua debe ser levantada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1896