° Reconócese la calidad de odontólogo o cirujano dentista a las personas expresadas a continuación, las cuales serán consideradas, para los efectos legales y profesionales, como odontólogos graduados
Los nacionales o extranjeros que hayan adquirido o adquieran título de doctor en odontología, odontólogo o cirujano dentista, expedido por una Facultad que funcione en el país, oficialmente reconocida, siempre que esté debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional y registrado en la Junta Central de Títulos Odontológicos.
Los colombianos graduados en el Exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para estos casos.
Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan su título académico expedido por una Facultad oficial o reconocida como tal de un país con el cual existan tratados de reciprocidad.
Los extranjeros que hayan obtenido u obtengan su título académico en Facultades oficiales o reconocidas como tales, de países cuyas leyes permitan a los colombianos titulados en Facultades colombianas el ejercicio de la odontología, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la ley para estos casos.