Micelio

Artículo 1

Reconócese La Calidad De Odontólogo O Cirujano Dentista A Las Personas Expresadas A Continuación, Las Cuales Serán Consideradas, Para Los Efectos Legales Y Profesionales, Como Odontólogos Graduados: A) Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Adquirido O Adquieran Título De Doctor En Odontología, Odontólogo O Cirujano Dentista, Expedido Por Una Facultad Que Funcione En El País, Oficialmente Reconocida, Siempre Que Esté Debidamente Refrendado Por El Ministerio De Educación Nacional Y Registrado En La Junta Central De Títulos Odontológicos

Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reconócese la calidad de odontólogo o cirujano dentista a las personas expresadas a continuación, las cuales serán consideradas, para los efectos legales y profesionales, como odontólogos graduados

a)

Los nacionales o extranjeros que hayan adquirido o adquieran título de doctor en odontología, odontólogo o cirujano dentista, expedido por una Facultad que funcione en el país, oficialmente reconocida, siempre que esté debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional y registrado en la Junta Central de Títulos Odontológicos.

b)

Los colombianos graduados en el Exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para estos casos.

c)

Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan su título académico expedido por una Facultad oficial o reconocida como tal de un país con el cual existan tratados de reciprocidad.

d)

Los extranjeros que hayan obtenido u obtengan su título académico en Facultades oficiales o reconocidas como tales, de países cuyas leyes permitan a los colombianos titulados en Facultades colombianas el ejercicio de la odontología, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la ley para estos casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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