Artículo decimoséptimo. Respecto del Gobernador de Cundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el
del Artículo cuarto del Decreto que se reglamenta, la delegación de funciones no comprende el registro de títulos de enseñanza secundaria, universitaria y normalista, clasificación de maestros en el Escalafón; revalidación de materias; licencia para el funcionamiento de establecimientos de enseñanza secundaria, e inspección de la instrucción pública. Estas funciones serán ejercidas por los funcionarios u organismos competentes, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.