Micelio

Artículo 17

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoséptimo. Respecto del Gobernador de Cundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo

del Artículo cuarto del Decreto que se reglamenta, la delegación de funciones no comprende el registro de títulos de enseñanza secundaria, universitaria y normalista, clasificación de maestros en el Escalafón; revalidación de materias; licencia para el funcionamiento de establecimientos de enseñanza secundaria, e inspección de la instrucción pública. Estas funciones serán ejercidas por los funcionarios u organismos competentes, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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