Micelio

Artículo 43

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transmisiones remotas. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones remotas, originadas por fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada previamente por el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2008