Micelio

Artículo 2.2.3.5

Reestructuración De Los Préstamos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reestructuración de los préstamos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar mediante resolución, la restructuración de los préstamos otorgados por la Nación en desarrollo de lo previsto en el 43 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, previo estudio correspondiente que adelante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para lo cual, la entidad o ente interesado deberá allegar a dicha Dirección los siguientes documentos:

a)

Solicitud motivada suscrita por el representante de la entidad prestataria;

b)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto, resolución o acta que autorice al representante del prestatario o a éste como administrador o representante del ente destinatario de los recursos, de ser el caso, para contratar el préstamo y otorgar las garantías que lo respalden.

c)

En los casos en que la autorización proceda mediante acta de junta directiva u otro organismo directivo que haga sus veces, bastará allegar la certificación del secretario de la misma, la cual deberá contener el extracto correspondiente;

d)

Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente, y

e)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad prestataria y los demás que, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -, deba aportar.

Parágrafo

Una vez cumplidos los requisitos anteriores y aprobada la restructuración de los contratos de préstamo de que trata el presente artículo, los contratos respectivos serán elaborados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre de la Nación, o por este último, conforme a las normas de delegación vigentes y por el representante del prestatario. Estos contratos se perfeccionarán mediante su publicación en el Sistema Electrónico para Ia Contratación Pública –SECOP.

(Art. 5 Decreto 1945 de 1992)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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