Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1914 · Por la cual se derogan las Leyes 19 de 1911 y 33 de 1913, y se dictan algunas disposiciones sobre extinción de la langosta y sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo podrá tomar las medidas que juzgue convenientes para extinción de la langosta en el territorio de la República, principalmente en la región de Cumbitara, considerada como el lugar de origen del acridio, y dictará los decretos y empleará las medidas que crea convenientes para el objeto propuesto.

Parágrafo

En todo lo demás regirá lo dispuesto por el Artículo 6o. de la Ley 65 del corriente año, que fijará el personal y sueldos del Ministerio de Agricultura y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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