El Poder Ejecutivo podrá tomar las medidas que juzgue convenientes para extinción de la langosta en el territorio de la República, principalmente en la región de Cumbitara, considerada como el lugar de origen del acridio, y dictará los decretos y empleará las medidas que crea convenientes para el objeto propuesto.
En todo lo demás regirá lo dispuesto por el Artículo 6o. de la Ley 65 del corriente año, que fijará el personal y sueldos del Ministerio de Agricultura y Comercio.