Artículo único. Durante el tiempo en que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones tenga que atender al pago de los bienes que constituyen su patrimonio, adquiridos según escritura número 1349, de 29 de mayo de 1947, y mientras subsistan contratos anteriores a su constitución que afecten sus productos, no le será aplicable el artículo 5° del Decreto número 2145, de 19 de julio de 1949. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3352 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 2145, De 19 De Julio De 1949
Decreto 3352 de 1949 · Por el cual se aclara el artículo 5º del Decreto 2145 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.