Micelio

Artículo 21

Objeto

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto . El PHC tiene por objeto proveer una respuesta articulada interinstitucional, bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad, encaminada a erradicar el hambre y contribuir efectivamente a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada, sostenible y culturalmente apropiada en las poblaciones en territorios focalizados. El PHC busca garantizar el derecho a la alimentación en contextos de crisis, ocasionados por factores estructurales o circunstanciales principalmente en sujetos de especial protección constitucional y/o en territorios marginados y excluidos.

Parágrafo

El PHC se implementará en el marco del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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