El recargo del 10% sobre el valor de cada boleta de entrada a los espectáculos públicos a que se refiere el artículo 5º de la Ley 49 de 1967 y el 4º de la Ley 47 de 1968 se continuará cobrando en todo el territorio nacional. La base para liquidarlo será el valor total que se cobre a los asistentes por cada boleta de entrada al respectivo espectáculo público.
Decreto 2650 de 1977 →Vigente
Artículo 15
El Recargo Del 10% Sobre El Valor De Cada Boleta De Entrada A Los Espectáculos Públicos A Que Se Refiere El Artículo 5º De La Ley 49 De 1967 Y El 4º De La Ley 47 De 1968 Se Continuará Cobrando En Todo El Territorio Nacional
Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.