Micelio

Artículo 16

La Oficina Nacional De Identificación Electoral Distribuirá A Los Municipios De La República, Junto Con Los Talonarios Para La Expedición De La Cédula De Ciudadanía, Las Hojillas Dactiloscópicas, Con Espacios Para Las Impresiones Rodadas Y Simultáneas, Datos Biográficos Y Señales Particulares Del Ciudadano, Todo De Acuerdo Con El Modelo Oficial Adoptado Para La Expedición De La Cédula

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Nacional de Identificación Electoral distribuirá a los Municipios de la República, junto con los talonarios para la expedición de la cédula de ciudadanía, las hojillas dactiloscópicas, con espacios para las impresiones rodadas y simultáneas, datos biográficos y señales particulares del ciudadano, todo de acuerdo con el modelo oficial adoptado para la expedición de la cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 948 de 1936