°. Modificación del artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012. El artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012 quedará así: "Artículo 4°. Pensionados administrados por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias. Caprecom deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya nómina administra, la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma: Entidad Fecha Compañía de Informaciones Audiovisuales 31 de agosto del 2013 Administración Postal Nacional (Adpostal) 31 de octubre del 2013 Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) 31 de octubre del 2013 Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 30 de noviembre del 2013 Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) 30 de marzo del 2014 Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) 30 de marzo del 2014 Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) 30 de marzo del 2014
En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).