Artículo primero Autorízase a los Ministros del Despacho Ejecutivo y a los Jefes de Departamentos Administrativos para celebrar, en sus respectivos ramos y bajo su responsabilidad, los contratos en que sea parte la Nación y cuya cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con observancia de las formalidades y requisitos legales que rigen la materia. Los contratos cuya cuantía pase de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) requerirán la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Concejo de Ministros.
Decreto 2927 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2927 de 1954 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.