Para facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores el Ministerio de Agricultura y Comercio formará las comisiones que estime necesarias, integrándolas con los Inspectores de Bosques y demás empleados de su dependencia que crea oportuno, a efecto de estudiar en las regiones que el mismo Despacho determine, además de una información general sobre la riqueza forestal, los siguientes puntos: 1° Si dentro de las zonas a que se refiere el [Artículo 36 de este Decreto] existen porciones cuyo desmonte o cultivo pudiera permitirse sin perjuicio del caudal de las aguas. 2° Si conviene señalar, ya sea en terrenos baldíos o de propiedad particular, zonas distintas de las determinadas en el artículo 36 dentro de las cuales deban conservarse o repoblarse los bosque con el fin de mantener el régimen de las aguas o de aumentar su caudal. 3° Si en la región a que se refiera el estudio conviene señalar zonas de reserva forestal en terrenos baldíos. 4° Si dentro de la misma región existen productos forestales ya sea en baldíos o en propiedades particulares, cuyo aprovechamiento industrial convenga reglamentar en forma especial. En tales casos, la comisión respectiva deberá remitir los correspondientes proyectos de reglamentación; y 5° Si con el fin de evitar la destrucción de los bosques en donde predominen maderas aprovechables comercial o industrialmente, conviene señalar extensiones de bosque de dominio privado que deban reservarse, indicando, como en el caso anterior, la forma en que deba reglamentarse el aprovechamiento de tales bosques. Para realizar los estudios e informes a que se refiere este artículo, las comisiones podrán asesorarse de la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura y Comercio, así como de los Agrónomos Nacionales que presten sus servicios en la misma región.
Artículo 43
Para Facilitar El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Anteriores El Ministerio De Agricultura Y Comercio Formará Las Comisiones Que Estime Necesarias, Integrándolas Con Los Inspectores De Bosques Y Demás Empleados De Su Dependencia Que Crea Oportuno, A Efecto De Estudiar En Las Regiones Que El Mismo Despacho Determine, Además De Una Información General Sobre La Riqueza Forestal, Los Siguientes Puntos: 1° Si Dentro De Las Zonas A Que Se Refiere El [artículo 36 De Este Decreto] Existen Porciones Cuyo Desmonte O Cultivo Pudiera Permitirse Sin Perjuicio Del Caudal De Las Aguas
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.