Si en la sentencia se prohíbe la construcción de una obra, se previene al demandado que por cada vez que ejecute, por sí o por otro, trabajos de continuación, incurre en una multa a favor del demandante, de cincuenta a quinientos pesos, según la importancia del caso, la que debe fijar el Juez a su prudente juicio y todo sin menoscabo de la indemnización civil común y de la responsabilidad criminal.
Si se ordena la destrucción o modificación de alguna cosa, se previene al demandado que la lleve a efecto dentro de un término prudencial, advirtiéndole que si no lo hace, queda autorizado el demandante para ejecutarla, por sí o por medio de un tercero, a costa del demandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1610 del Código Civil.