966.300) conforme al siguiente pormenor:
1° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.
2° En el caso de que se establezca por leyes de presente año nuevas rentas u contribuciones cuya cobranza deba principiar de Enero de 1895, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de Rentas de 1893 y 1894.
presupuesto de gasto