Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1894 · De presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1895 y 1896.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

966.300) conforme al siguiente pormenor:

1° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.

2° En el caso de que se establezca por leyes de presente año nuevas rentas u contribuciones cuya cobranza deba principiar de Enero de 1895, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de Rentas de 1893 y 1894.

presupuesto de gasto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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