Micelio

Artículo 241

Circunstancias De Agravación Punitiva

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

1.

Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

2.

Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

3.

Valiéndose de la actividad de inimputable.

4.

Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

5.

Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

6.

Numeral derogado.

7.

Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

8.

Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo.

9.

En lugar despoblado o solitario.

10.

Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

11.

En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

12.

Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

13.

Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

14.

Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

15.

Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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