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Artículo 21

Son Funciones De La Sección De Importaciones Y Exportaciones: A) Ejecutar Los Programas De Importaciones Y Exportaciones Que Establezca La Empresa

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Importaciones y Exportaciones

a)

Ejecutar los programas de importaciones y exportaciones que establezca la Empresa.

b)

Realizar los trámites de importación o exportación ante los organismos competentes.

c)

Evaluar los procesos de importación y exportación, con el fin de definir mecanismos que agilicen los respectivos trámites.

d)

Coordinar la recepción o entrega de mercancías de importación o exportación.

e)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De las Secciones de Embarcaduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1987