º Las entidades no sometidas a vigilancia oficial en virtud de leyes u otras normas del Estado, podrán someterse voluntariamente al régimen de vigilancia obligatoria para las fundaciones.
Decreto 2123 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Las Entidades No Sometidas A Vigilancia Oficial En Virtud De Leyes U Otras Normas Del Estado, Podrán Someterse Voluntariamente Al Régimen De Vigilancia Obligatoria Para Las Fundaciones
Decreto 2123 de 1975 · Por el cual se reglamentan el ordinal 7° del artículo 14 y el artículo 95 del Decreto 2053 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.