Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1837 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1281 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para obtener la pensión de vejez. En desarrollo del artículo 11 del Decreto 1281 de l994, los requisitos para obtener la pensión especial de vejez para los periodistas que se beneficien del régimen de transición allí descrito, serán los siguientes

1.

Tener tarjeta profesional vigente, expedida por autoridad competente.

2.

Haber cumplido 55 años de edad. No obstante y de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, por cada 60 semanas adicionales de cotización a las primeras 1000 semanas, se disminuirá este requisito en un año, sin que la edad de pensionamiento pueda ser inferior a 50 años.

3.

Haber cotizado un mínimo de 1250 semanas al Instituto de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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