Micelio

Artículo 178

Las Acciones De Industria Sólo Confieren Derecho A Una Parte Proporcional En Los Beneficios De La Sociedad Y, Salvo Estipulación En Contrario, Se Entenderá Que No Les Cabe Otra Participación En Las Perdidas Del Trabajo, Industria O Servicio

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones de industria sólo confieren derecho a una parte proporcional en los beneficios de la sociedad y, salvo estipulación en contrario, se entenderá que no les cabe otra participación en las perdidas del trabajo, industria o servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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