Micelio

Artículo 1

Las Minas Y Depósitos A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal Podrán Explotarse También Mediante Permisos Que Concederá El Ministerio De Minas Y Petróleos Con Sujeción A Las Reglas Siguientes: A)

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las minas y depósitos a que se refiere el artículo 110 del Código Fiscal podrán explotarse también mediante permisos que concederá el Ministerio de Minas y Petróleos con sujeción a las reglas siguientes: a). Que la solicitud se haga personalmente por el apoderado del interesado o por éste, si fuere abogado titulado e inscrito en el Ministerio; b). Que la duración del permiso no exceda de cinco años, prorrogables por cinco más, y c). Que el globo de terreno materia de la solicitud constituya una extensión continua que no pase de doscientas cincuenta (250) hectáreas y en forma de un cuadrilátero cuya latitud media no sea inferior a un tercio de la mayor longitud, tomadas perpendicularmente entre sí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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