Art. 1.° El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, podrá ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier punto del territorio nacional, en caso de conmoción interior.
Ley 12 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 12 de 1892 · Que da una autorización general al Presidente de la República y otra particular al Presidente electo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.