Micelio

Artículo 4

Ley 76 de 1964 · Por la cual la Nacion auxilia a los damnificados por incendios ocurridos en Puerto Merizalde y San Francisco de Naya en el Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial queda autorizado para que, con el exclusivo fin de construir las viviendas afectadas por estos incendios, haga préstamos a los damnificados, con plazo hasta de cinco años con interés que no exceda al 6 % anual. Estos préstamos podrán ser hasta por veinte mil pesos ($ 20.000.00) cada uno y estarán sometidos a la reglamentación que dicte la Junta Directiva del Instituto. Los préstamos no podrán concederse a personas naturales cuyo patrimonio exceda de treinta mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1964