Micelio

Artículo 10

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gas . Son funciones de la Dirección de Gas las siguientes

1.

Coordinar y promover las actividades del subsector de gas con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

2.

Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de gas.

3.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con las actividades del subsector de gas.

4.

Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de gas y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

5.

Promover por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, la realización de las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes de distribución de gas combustible.

6.

Estudiar y proyectar los reglamentos que regulan las diferentes actividades del subsector de gas, de conformidad con la ley.

7.

Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

8.

Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

9.

Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de gas que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.

10.

Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como los procedimientos utilizados por las empresas de gas combustible en los eventos señalados en la ley.

11.

Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de gas para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

12.

Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

13.

Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de gas combustible a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades, y fijar los lineamientos y procedimientos que deben cumplir los concesionarios de áreas de servicio exclusivo para la distribución de gas combustible.

14.

Hacer el seguimiento y control a los contratos de concesión suscritos con las empresas distribuidoras de gas combustible.

15.

Hacer seguimiento, evaluación y control sobre los trabajos de tendido e instalaciones de redes de gas combustible realizados por los concesionarios o sus subcontratistas y verificar que las redes cumplan con las especificaciones exigidas por las normas técnicas aplicables y los contratos de concesión.

16.

Establecer y mantener un sistema de información para el seguimiento integral de los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas combustible y registrar las condiciones de su desarrollo, en especial mantener información actualizada sobre la expansión y las condiciones de prestación de los servicios.

17.

Vigilar el desarrollo, expansión de la cobertura y cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones de gas combustible suscritas con anterioridad a la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.

18.

Supervisar el cumplimiento de los compromisos de los interventores en los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas combustible, evaluar las experiencias de cada zona y revisar y analizar los informes realizados por el interventor.

19.

Dirigir y coordinar lo relacionado con las visitas técnicas a las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas combustible y elaborar informes técnicos con las respectivas recomendaciones y conclusiones de las visitas realizadas.

20.

Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo.

21.

Comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga conocimiento relacionados con el servicio público de gas combustible y que sean de la competencia de esa Superintendencia.

22.

Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento sobre gas natural vehicular comprimido cuando a ello haya lugar.

23.

Gestionar ante las empresas transportadoras y/o distribuidoras de gas combustible las solicitudes de los municipios interesados en acceder al servicio de gas combustible, de acuerdo con la viabilidad técnica y económica del proyecto.

24.

Coordinar y dirigir los procesos de destrucción de cilindros de gas licuado del petróleo en los fondos de mantenimiento y reposición legalmente constituidos y suscribir las correspondientes actas cuando a ello haya lugar.

25.

Evaluar periódicamente la información técnica de las plantas almacenadoras de Gas Licuado del Petróleo para verificar que se cumplan con las normas sobre la materia.

26.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo se entiende que las actividades del subsector de gas son el transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible y gas licuado del petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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