Causales de rechazo de la solicitud del certificado de utilidad común. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, rechazará y comunicará el rechazo al solicitante del certificado de utilidad común cuando
No se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y desarrollados en los artículos 1.3.1.9.2 a 1.3.1.9.6 del presente Decreto.
Cuando sea negativo el concepto de que trata el numeral 2.2 del artículo 1.3.1.9.6 del presente Decreto.
Cuando sea negativo el concepto técnico de que trata el numeral 2.3 del artículo 1.3.1.9.6 del presente Decreto.