Art 2. o Los remates de bienes raíces desamortizados que se celebren desde la sancion de la presente lei, serán pagados como sigue: el derecho de título en dinero, billetes de Tesorería o cupones precedentes de intereses de la deuda interior consolidada; la tercera parte del valor del remate en bonos flotantes del tres por ciento al contado, i el resto por terceras partes iguales con seis, doce i diez i ocho meses de plazo.
El plazo para todo remate de bienes desamortizados empezará a correr en la capital de la república desde la fecha en que aparezca publicada en el Diario Oficial la noticia de su aprobación por el Poder Ejecutivo, i en los Estados desde que se notifique al rematador la aprobación del remate.