Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 013 De Julio 27 De 1998, Expedido Por El Consejo Directivo Del Colegio Mayor Del Cauca, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 013 De 1998 (Julio 27) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Docente Del Colegio Mayor Del Cauca

Decreto 2185 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1998, que establece la Planta de Personal Docente del Colegio Mayor del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobar el Acuerdo número 013 de julio 27 de 1998, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 013 DE 1998 (julio 27) por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Colegio Mayor del Cauca. El Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 14, literal q) del Acuerdo 021 de 1994, ACUERDA: Artículo 1°. La Planta de Personal Docente del Colegio Mayor del Cauca, es la que a continuación se establece: Número de cargos Denominación del cargo 14 Catorce Docente Tiempo Completo 4 (Cuatro) Docente Medio Tiempo Artículo 2°. El Rector mediante resolución formalizará la vinculación de los docentes previo cumplimiento de las normas legales y estatutarias vigentes. Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 006 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Popayán, en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, a los... El Presidente del Consejo, (Fdo.) Julián Iragorri Cajiao. La Secretaria Consejo, (Fdo.) María Cecilia Vivas de Velasco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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