Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados.
Podrá establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, dentro de los límites que fije el reglamento de la presente Ley y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia.
Esta revalorización de aportes se hará con cargo al Fondo de que trata el numeral 1o. del artículo 54 de la presente Ley.