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Artículo 14

Monto A Reconocer Y Pagar Por Los Servicios Y Tecnologías Objeto De Saneamiento

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Monto a reconocer y pagar por los servicios y tecnologías objeto de saneamiento . El monto a reconocer por los servicios y tecnologías objeto de saneamiento será el menor valor entre el valor máximo de recobro y el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, si lo tiene a la fecha de prestación del servicio. Cuando no se cuente con ninguno de los dos criterios mencionados, se reconocerá el menor valor entre el valor recobrado y el valor facturado.

Parágrafo

1º En todo caso, el valor a pagar tendrá en cuenta los comparadores administrativos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los casos que haya lugar.

Parágrafo

2º No podrán ser reconocidos aquellos ítems que hayan sido pagados con recursos del Estado; tampoco aquellos incluidos en actas de conciliación suscritas entre la entidad recobrante y el Fosyga, la ADRES o entidad territorial, según sea el caso, en las que se haya aceptado la negación del pago; ni aquellos que, habiendo sido objeto de demandas, hayan sido negados mediante fallo ejecutoriado.

Parágrafo

3º En ningún caso, habrá lugar al reconocimiento y pago de intereses sobre los servicios y tecnologías en salud objeto de saneamiento, en virtud a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. CAPÍTULO III De la transacción para el saneamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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