° Monto a reconocer y pagar por los servicios y tecnologías objeto de saneamiento . El monto a reconocer por los servicios y tecnologías objeto de saneamiento será el menor valor entre el valor máximo de recobro y el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, si lo tiene a la fecha de prestación del servicio. Cuando no se cuente con ninguno de los dos criterios mencionados, se reconocerá el menor valor entre el valor recobrado y el valor facturado.
1º En todo caso, el valor a pagar tendrá en cuenta los comparadores administrativos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los casos que haya lugar.
2º No podrán ser reconocidos aquellos ítems que hayan sido pagados con recursos del Estado; tampoco aquellos incluidos en actas de conciliación suscritas entre la entidad recobrante y el Fosyga, la ADRES o entidad territorial, según sea el caso, en las que se haya aceptado la negación del pago; ni aquellos que, habiendo sido objeto de demandas, hayan sido negados mediante fallo ejecutoriado.
3º En ningún caso, habrá lugar al reconocimiento y pago de intereses sobre los servicios y tecnologías en salud objeto de saneamiento, en virtud a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. CAPÍTULO III De la transacción para el saneamiento