Micelio

Artículo 10

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 15 . Competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

A - La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1.

Del recurso de casación.

2.

Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

3.

Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación.

4.

De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial.

5.

Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

B - Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen:

1.

Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia.

2.

Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico.

3.

Del grado de consulta en los casos previstos en este código.

4.

Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación.

5.

De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial.

6.

Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.

Parágrafo

Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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