Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo ciento diez. El Comité Ejecutivo de cada Liga someterá a su Tribunal el Conocimiento de los casos respecto de los cuales considere que debe imponerse una sanción.
Parágrafo
De la providencia que imponga la sanción el interesado podrá apelar ante el Tribunal de la correspondiente Federación, el cual decidirá en última instancia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.