Control al sobreendeudamiento. Las entidades financieras que ofrezcan el crédito de consumo de bajo monto deberán controlar el saldo de endeudamiento del deudor al momento del otorgamiento del mencionado crédito. Dicho control se realizará de acuerdo con la metodología que adopte la respectiva entidad financiera, teniendo en cuenta para el efecto el monto de las obligaciones vigentes a cargo de una persona con el sector financiero y otros sectores , que se encuentren en los registros con que cuenten los operadores de bancos de datos o las fuentes de información consultados por el respectivo acreedor.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.1.16.1.3
Control Al Sobreendeudamiento
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.