Micelio

Artículo 16

Decreto 309 de 2017 · por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones del Régimen de Prima Media, las siguientes

1.

Formular, dirigir y aprobar las políticas y los procesos relacionados con la administración de la información, la determinación de derechos, defensa jurídica y financiamiento e inversiones inherentes al Régimen de Prima Media, bajo los lineamientos del Presidente y de la Junta Directiva.

2.

Formular, dirigir y aprobar las políticas y los procesos de afiliación y traslado del Régimen de Prima Media.

3.

Formular, dirigir y aprobar políticas y procesos para la administración de la historia laboral de los afiliados al Régimen de Prima Media.

4.

Impartir directrices para asegurar que la información de las bases de datos del Régimen de Prima Media cumpla con los criterios de calidad, confiabilidad y oportunidad establecidos por Colpensiones.

5.

Impartir lineamientos para ejercer el control y vigilancia de las inversiones y los excedentes temporales de liquidez de los recursos del Régimen de Prima Media.

6.

Dirigir los procesos de jurisdicción coactiva, gestión y recuperación de cartera.

7.

Definir los lineamientos para la gestión del recaudo y de los ingresos y egresos del Régimen de Prima Media.

8.

Dirigir el proceso para determinar los derechos y garantizar el pago, en los casos en que haya lugar, de las Prestaciones Económicas y demás beneficios económicos del Régimen de Prima Media.

9.

Formular, dirigir y aprobar políticas y procesos en coordinación con la Vicepresidencia Comercial y la Vicepresidencia de Planeación, para el trámite de las conmutaciones pensionales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

10.

Dirigir el proceso de gestión de nómina pensionados, para asegurar su administración, registro y aplicación de novedades y control permanente de la información.

11.

Gestionar la obtención de los recursos ante el Gobierno Nacional para la financiación del pago de la nómina de pensionados y para las Nóminas EMPOS y Metales Preciosos.

12.

Dirigir el proceso de medicina laboral que incluye la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, y la determinación del pago de incapacidades del Régimen de Prima Media, de conformidad la normatividad vigente.

13.

Impartir los lineamientos para la defensa jurídica en los temas relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, formulados en coordinación con la Oficina Asesora de Asuntos Legales.

14.

Dirigir y aprobar el diseño de las políticas y estrategias que se relacionen con los procesos de daciones en pago que requiera adelantar Colpensiones.

15.

Participar en la definición de los procesos de Colpensiones, en la gestión de los riesgos y la generación de acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.

16.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

17.

Apoyar la formulación de los planes estratégicos y operativos de Colpensiones.

18.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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