Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 700. Entrega del recurso de reconsideración. El recurso se entregará en la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que habrá de resolverlo, o, en su defecto, en una Dirección Seccional ubicada en una ciudad diferente; en todo caso dentro del término legal para su interposición.
El funcionario ante quien se hace la entrega dejará constancia en el escrito original, de la fecha en que lo recibe y de los datos que identifiquen a quien lo entrega.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA