Micelio

Artículo 2

De La Integración De Los Comités Asesores De Adjudicaciones

Decreto 484 de 1980 · Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la integración de los Comités Asesores de Adjudicaciones. Los Comités Asesores de Adjudicaciones estarán integrados por los siguientes funcionarios o quienes hagan sus veces

a)

En el nivel nacional. - El Secretario General, quien lo presidirá. - El Subdirector de Servicios de Salud. - El Subdirector de Recursos Físicos. - El Subdirector Financiero. - Un representante no gubernamental de la Junta Administradora del Instituto. - Un representante del Ministerio de Salud.

b)

En el nivel seccional. - El Secretario General Seccional, quien lo presidirá. - El Subgerente de Servicios de Salud. - El Subgerente de Recursos Físicos y el Subgerente Financiero en las Seccionales tipo A o el Jefe de la División Técnico-Financiera en las Seccionales tipo B. - Un representante no gubernamental del Consejo Asesor de la Gerencia Seccional. - Un representante del Servicio o de la Secretaría Seccional de Salud correspondiente.

c)

En el nivel local. - El Director de la Unidad Programática Local, quien lo presidirá. - El Jefe de Servicios de Salud de la Unidad Programática Local. - El Jefe de la División o Sección Administrativa o de la Sección de Servicios Administrativos de la Unidad, según el caso. - Un representante no gubernamental del Consejo Asesor de la Gerencia Seccional. - Un representante del Servicio o de la Secretaría Seccional de Salud correspondiente.

Parágrafo 1

El Auditor Fiscal correspondiente, en cada nivel, será citado a las reuniones del Comité en las cuales tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2

El Jefe de la División de Suministros en el nivel nacional y en las Seccionales tipo A, el Jefe de la Sección de Suministros en las Seccionales tipo B, y el responsable de la administración de las suministros y las dotaciones en las Unidades Programáticas Locales serón los secretarios de sus respectivos Comités.

Parágrafo 3

Con excepción los representantes de la Junta Administrador a y de los Consejos Asesores Seccionales que tendrán su suplente de número, los demás miembros podrán designar delegados que los sustituyan en las reuniones del Comité Asesor de Adjudicaciones: La delegación se hará por escrito para cada una de las reuniones del Comité a las cuales se envía el delegado y deberá expresar el nombre y cargo de la persona en quien se delega, la fecha y objeto de la reunión.

Parágrafo 4

Los representantes de la Junta Administradora y de los Consejos Asesores Seccionales serán elegidos entre los respectivos miembros principales y suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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