º. Autorizar al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, entidad del sector público, del orden Distrital, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.
El Servicio Médico y Odontológico, a que se refiere el presente artículo sólo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de Ia relación laboral o durante el periodo de jubilación, en la forma como venía ha ciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquéllas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.