Micelio

Artículo 1

º

Decreto 897 de 1996 · Por el cual se autoriza al servicio Médico y Odontológico de la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá- EPS, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizar al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, entidad del sector público, del orden Distrital, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.

Parágrafo

El Servicio Médico y Odontológico, a que se refiere el presente artículo sólo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el término de Ia relación laboral o durante el periodo de jubilación, en la forma como venía ha ciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepción de aquéllas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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