El juicio para que se adjudique una capellanía y se reconozca una persona como capellán de ella, se tramitará como el de posesión efectiva de herencia, si la capellanía o el puesto de patrón estuvieren vacantes; y si la capellanía o el puesto estuvieren ocupados por otro, como el de petición de herencia.
Juicio para que se declare la validez de un pago por consignación y otros fines.