Los establecimientos que se dediquen al empaque en bolsas plásticas o de otro material, de productos alimenticios naturales, tales como granos, frutas, hortalizas o verduras, sin ser sometidos a ningún proceso de transformación, no están obligados a obtener licencia sanitaria de funcionamiento. Sin embargo, las autoridades sanitarias deberán ejercer el control sanitario para este tipo de alimentos. Licencia para procesar varios productos.
Artículo 10
Los Establecimientos Que Se Dediquen Al Empaque En Bolsas Plásticas O De Otro Material, De Productos Alimenticios Naturales, Tales Como Granos, Frutas, Hortalizas O Verduras, Sin Ser Sometidos A Ningún Proceso De Transformación, No Están Obligados A Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.