Micelio

Artículo 4

Nomenclatura

Decreto 4049 de 2008 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Nomenclatura . A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos. En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así: 4.1 Nivel Directivo DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Director General 510 07 Director 509 06 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero 508 06 Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones 507 05 04 Subdirector 506 04 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado 505 04 Director Seccional III 504 04 Director Seccional II 503 03 Director Seccional I 502 02 Director Seccional Delegado 501 01 Denominación del empleo Código Grado Director Operativo de Grandes Contribuyentes ---- ---- Jefe de Oficina de Tributación Internacional 507 05 Subdirector II 506 ---- Subdirector I 506 ----

Parágrafo

Equivalencia. Para efectos de la modificación de la nomenclatura prevista en el presente artículo, se establece la siguiente equivalencia: Anterior denominación Nueva denominación Subdirector, código 506, grado 04 Subdirector II, código 506 A los servidores públicos que vienen ocupando el cargo de Subdirector, código 506, grado 04, se les actualizará el acta de posesión con la nueva denominación e igualmente la administración deberá actualizar el Manual Específico de Requisitos y Funciones y demás actos administrativos que consideren necesarios. 4.2.Nivel Asesor DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Asesor III 403 03 Asesor II 402 02 Asesor I 401 01 Denominación del empleo Código Grado Asesor IV 404 04 Denominación del cargo Código Grado Asesor 400 01 4.3 Nivel Profesional DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Inspector IV 308 08 Inspector III 307 07 Inspector II 306 06 Inspector I 305 05 Gestor IV 304 04 Gestor III 303 03 Gestor II 302 02 Gestor I 301 01 4.4 Nivel Técnico DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Analista V 205 05 Analista IV 204 04 Analista III 203 03 Analista II 202 02 Analista I 201 01 4.5 Nivel Asistencial DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Facilitador IV 104 04 Facilitador III 103 03 Facilitador II 102 02 Facilitador I 101 01

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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