Artículo décimo. Cuando las circunstancias de cupo lo permitan, los planteles nocturnos podrán admitir alumnos asistentes. Estos alumnos serán simples oyentes de las clases, pero si su concurrencia es normal durante todo el año, el Colegio les expedirá un certificado de asistencia que el Ministerio puede aceptar como base para exámenes de validación.
Decreto 486 de 1962 →Vigente
Artículo 10
Decreto 486 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Enseñanza Media y se determina el Plan de estudios para el Bachillerato de los establecimientos nocturnos, tanto oficiales como privados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.