Micelio

Artículo 55

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades de derecho público concesionarias de oleoductos destinados al transporte de productos derivados del petróleo, no podrán enajenar o arrendar el oleoducto materia de la concesión, ni pignorar sus rentas, sin la aprobación previa del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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