Micelio

Artículo 179

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso tercero del artículo 668 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Las importaciones de maquinaria industrial realizadas por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario continuarán sometidas a las siguientes condiciones

1.

Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercializa­ción internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud como usuario altamente exportador.

2.

Para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimien­to del monto de las exportaciones a que se refiere el numeral anterior y la maqui­naria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importa­dor durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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