Micelio

Artículo 9

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En cada repartimiento se asignara un lote capaz para beneficio de la respectiva iglesia parroquial, lote que incluirá el terreno donde esta edificada la iglesia y una extensión de tierra no mayor que la del padre de familia que resulte mejor dotado en la división.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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