En cada repartimiento se asignara un lote capaz para beneficio de la respectiva iglesia parroquial, lote que incluirá el terreno donde esta edificada la iglesia y una extensión de tierra no mayor que la del padre de familia que resulte mejor dotado en la división.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.