Eliminado por el Decreto 616 de 2022.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.5.5 Verificación de las condiciones de los migrantes venezolanos afiliados al Régimen Subsidiado. La entidad territorial municipal del domicilio del migrante venezolano afiliado de que trata el numeral 18 del artículo 2.1.5.1 del presente decreto, recibirá la información que presente el migrante acreditando su permanencia, y la reportará al Sistema de Afiliación Transaccional.
Cuando el migrante venezolano afiliado no haya acreditado su permanencia en el país, en los términos del parágrafo 6 del artículo 2.1.5.1. del presente decreto la entidad territorial reportará la novedad de terminación de la inscripción en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), o la registrará en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La última entidad territorial donde el migrante venezolano actualizó su información de domicilio, será la responsable de reportar la novedad de terminación de inscripción en la EPS.
Con la novedad de terminación de la inscripción en la EPS, cesará para esta la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios, y el pago de la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES), sin perjuicio de la validación de la vigencia del documento por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) para el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) notificará las novedades a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) y a la EPS.
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