Articulo 34 . Se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización, cuando se produce
Contacto primario, como en la natación y el buceo.
Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca.
Por extensión, dentro de los usos del agua a que se refiere el presente artículo, se incluyen los baños medicinales.