Selección. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras, el cual comprenderá, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes.
La inscripción de los aspirantes solo tendrá lugar cuando su condición de desmovilizado se encuentre certificada por el Alto Comisionado para la Paz o por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), y el Ministerio de Justicia y del Derecho o el Ministro de Defensa hubiere realizado una valoración integral favorable del reincorporado que permita su registro ante el Incoder como aspirante al programa especial de adquisición y adjudicación de tierras.
No podrán inscribirse como aspirantes en el programa especial de adquisición y adjudicación de tierras de que trata este título, quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que, de acuerdo con la Constitución Política, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios.
Además de las prohibiciones contempladas en la Ley 160 de 1994, sus reglamentos y disposiciones que la adicionen o modifiquen, no podrá seleccionarse a quienes hubieren sido beneficiarios de programas de adjudicación de tierras como desmovilizados, reincorporados o reinsertados por acuerdos de paz suscritos en el pasado, o con cualquiera de los anteriores con los cuales se haya firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron los antiguos procesos de incorporación a la vida civil.
(Decreto número 4488 de 2005, artículo 3°)